Artículo 149 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149. Inducción o ayuda al suicidio de persona menor de edad. Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de dieciocho años de edad o no tuviere capacidad para comprender el significado el (sic)
hecho, se impondrán al sujeto activo las consecuencias jurídicas señaladas para el homicidio calificado o las lesiones calificadas en caso de que ocurriese la muerte del pasivo o se ocasionasen sólo lesiones en la víctima, derivadas de esta conducta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.