Artículo 15 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. Momento y lugar del delito. Para determinar la competencia territorial y temporal de la aplicación de la ley penal se estará al momento y lugar de realización del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.