Artículo 153 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada o persona embarazada.
Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer o persona con capacidad de gestar, por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de tres a cinco años de prisión. Si mediare violencia física, emocional, psicológica o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.
(REFORMADO, B.O. 14 DE JUNIO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.