Código Penal estatal

Artículo 156 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 156. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

(REFORMADA, B.O. 14 DE JUNIO DE 2022)

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos;

(REFORMADA, B.O. 14 DE JUNIO DE 2022)

II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista;

(REFORMADA, B.O. 14 DE JUNIO DE 2022)

III. Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona embarazada;

(REFORMADA, B.O. 14 DE JUNIO DE 2022)

IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer o persona gestante;

(ADICIONADA, B.O. 14 DE JUNIO DE 2022)

V. Cuando una autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas de gestación;

(REFORMADO, B.O. 14 DE JUNIO DE 2022)

En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tienen la obligación de proporcionar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos a las mujeres y personas gestantes; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que puedan tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, B.O. 14 DE JUNIO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto: (REFORMADA, B.O. 14 DE JUNIO DE 2022) I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida,…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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