Artículo 156 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 156. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
(REFORMADA, B.O. 14 DE JUNIO DE 2022)
I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos;
(REFORMADA, B.O. 14 DE JUNIO DE 2022)
II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista;
(REFORMADA, B.O. 14 DE JUNIO DE 2022)
III. Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona embarazada;
(REFORMADA, B.O. 14 DE JUNIO DE 2022)
IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer o persona gestante;
(ADICIONADA, B.O. 14 DE JUNIO DE 2022)
V. Cuando una autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas de gestación;
(REFORMADO, B.O. 14 DE JUNIO DE 2022)
En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tienen la obligación de proporcionar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos a las mujeres y personas gestantes; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que puedan tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, B.O. 14 DE JUNIO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.