Artículo 166 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 166. Omisión de cuidado. A quien abandone en una institución, o ante cualquier persona, a un ser humano que no tenga la capacidad para valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidado o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrán (sic) uno a dos años de prisión.
Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de asistencia o beneficencia a una persona menor de doce años de edad que esté bajo su potestad o custodia, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes de la persona entregada.
No se procederá contra la madre que entregue a su hijo por ignorancia, extrema pobreza o cuando sea producto de algún delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.