Código Penal estatal

Artículo 169 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 169. Corrupción de personas menores de edad. A quien propicie para sí o para otro, inicie, induzca, procure, obligue o facilite a persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporales o sexuales, actos de desnudo corporal con fines lascivos, prostitución, prácticas sexuales, consumo de algún narcótico o bebida embriagante, la comisión de algún delito o a formar parte de una pandilla o asociación delictuosa, se le aplicarán de cuatro a once años de prisión y de quinientos a mil doscientos días multa.

A quien induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de quinientos a mil días.

No se entenderá por corrupción de personas menores de edad, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.

Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción la persona menor de edad o la persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, adquiera el hábito de consumo de drogas de abuso, alcoholismo o se dedique a la prostitución, la pena será de seis a diez años de prisión y multa de quinientos a mil quinientos días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 169 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Corrupción de personas menores de edad. A quien propicie para sí o para otro, inicie, induzca, procure, obligue o facilite a persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el…

¿Está vigente el artículo 169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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