Código Penal estatal

Artículo 18 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18. Aplicación subsidiaria del Código Penal. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial del Estado de Baja California Sur, se aplicará esta última y, sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código.

Cuando se realice una conducta tipificada penalmente por otra ley y que deban aplicar los tribunales del Estado, será ésa la que se aplique, observándose, en su caso, las disposiciones generales de este Código en lo no previsto por aquélla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Aplicación subsidiaria del Código Penal. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial del Estado de Baja California Sur, se aplicará esta última y, sólo en lo no previsto por la…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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