Artículo 185 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185. Incesto. Se impondrá de dos a cinco años de prisión a los ascendientes consanguíneos que tengan cópula con sus descendientes, conociendo el parentesco. La sanción aplicable a éstos últimos y a los hermanos biológicos que tengan cópula entre sí, será de uno a tres años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.