Código Penal estatal

Artículo 189 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 189. Agravantes. La privación ilegal de la libertad se agrava y será sancionada con prisión de tres a ocho años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientos días, en los siguientes casos:

I. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas;

II. Cuando se haga uso de la violencia física o moral;

III. La víctima sea persona menor de dieciocho o mayor de setenta años de edad o por cualquier circunstancia la víctima esté en situación de inferioridad física o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; o IV. Sea ejecutado allanando el domicilio de la víctima o en paraje solitario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 189 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Agravantes. La privación ilegal de la libertad se agrava y será sancionada con prisión de tres a ocho años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientos días, en los siguientes casos: I. Si la privación de la libertad…

¿Está vigente el artículo 189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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