Artículo 189 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189. Agravantes. La privación ilegal de la libertad se agrava y será sancionada con prisión de tres a ocho años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientos días, en los siguientes casos:
I. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas;
II. Cuando se haga uso de la violencia física o moral;
III. La víctima sea persona menor de dieciocho o mayor de setenta años de edad o por cualquier circunstancia la víctima esté en situación de inferioridad física o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; o IV. Sea ejecutado allanando el domicilio de la víctima o en paraje solitario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.