Código Penal estatal

Artículo 208 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 208. Incumplimiento de las obligaciones alimentarias por equiparación. Para los efectos del artículo anterior, se tendrá como consumado el delito:

I. Aun cuando el acreedor alimentario haya sido dejado al cuidado o reciba ayuda de un tercero;

II. Proporcione de manera irregular los recursos a favor de las personas con las que tenga obligación alimentaria en relación a los plazos fijados en una resolución judicial o por convenio suscrito ante una autoridad judicial o distinta a ésta en uso de sus atribuciones; o III. Proporciones (sic) de modo parcial los recursos a favor de las personas con las que tenga obligación alimentaria en relación a los plazos fijados en una resolución judicial o por convenio suscrito ante una autoridad distinta a la judicial en uso de sus atribuciones.

En el caso de los alimentos de los excónyuges, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias derivadas de los convenios o resoluciones judiciales en materia de divorcio, sólo tendrá carácter delictivo, cuando se pruebe que el excónyuge titular del derecho pudo sufrir daños en su salud por la omisión, al no tener bienes propios y estar incapacitado para trabajar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Incumplimiento de las obligaciones alimentarias por equiparación. Para los efectos del artículo anterior, se tendrá como consumado el delito: I. Aun cuando el acreedor alimentario haya sido dejado al cuidado o reciba…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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