Artículo 216 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 216. Inhumación o exhumación indebida. Se impondrán de uno a tres años de prisión a quien:
I. Oculte, destruya o sepulte un cadáver, restos o fetos humanos, sin la autorización de la autoridad competente o sin cumplir con los requisitos que exijan las leyes especiales;
II. Realice la exhumación de un cadáver, restos o fetos humanos, sin cumplir con los requisitos legales; o III. A quien sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver sin la autorización del cónyuge supérstite o de los parientes consanguíneos más cercanos en grado.
La pena anterior se duplicará cuando se oculte, destruya o sepulte el cadáver o parte de él y se trate de una persona a la que se haya dado muerte violenta, si el inculpado sabía de esta circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.