Artículo 219 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219. Allanamiento de morada. A quien se introduzca a una vivienda o dependencia de ésta, sin el consentimiento de la persona autorizada y sin motivo justificado, se le impondrá de un año a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días.
También se produce el allanamiento, cuando el inculpado permanezca en una morada o en sus dependencias, contra la voluntad expresa de la persona que podría autorizar el ingreso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.