Artículo 221 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 221. Revelación de secreto. A quien sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de cualquier persona, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán (sic) multa de cincuenta a doscientos días o de cien a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.