Artículo 223 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223. Robo. Al que se apodere de una cosa mueble ajena sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
Se dará por consumado el robo desde que el activo tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
(REFORMADO, B.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.