Artículo 235 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 235. Consumación. Para los efectos de este Código, el delito de abigeato y robo se tendrá por consumado desde el momento en que el autor tenga en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.