Artículo 248 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248. Agravantes. Las penas contempladas en este capítulo se agravarán en una mitad, cuando el despojo en cualquiera de sus modalidades, se cometa:
I. Por medio de violencia física o moral;
II. Sobre terrenos ejidales o destinados a la ganadería o a la agricultura;
III. Sobre instalaciones de una institución pública; o IV. Sea llevada a cabo por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.