Artículo 260 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 260. Persecución por querella en razón de la calidad del agente.
Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, o parientes por afinidad hasta el segundo grado, excepto cuando se hayan cometido con violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.