Artículo 262 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 262. Suspensión de derechos. El juzgador podrá suspender al sujeto activo, de dos a cinco años, en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con el ofendido. Se podrá aplicar la misma suspensión por lo que respecta a los derechos de ser perito, depositario, interventor judicial, síndico o interventor en concursos, arbitrador o representante de ausentes y para el ejercicio de una profesión cuyo desempeño requiera título profesional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.