Código Penal estatal

Artículo 266 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 266. Definición de pandilla. Existe pandilla cuando el delito se comete en común por tres o más personas que se reúnen ocasional o habitualmente con esa finalidad.

I. Punibilidad. Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá a los sujetos activos hasta una mitad más de las penas que correspondan por el delito cometido.

II. Agravación de la pena. Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policíaca, se aumentará hasta en dos terceras partes la pena que corresponda al delito cometido y se le impondrá, además, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de tres a ocho años para desempeñar otro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 266 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Definición de pandilla. Existe pandilla cuando el delito se comete en común por tres o más personas que se reúnen ocasional o habitualmente con esa finalidad. I. Punibilidad. Cuando se cometa algún delito por pandilla,…

¿Está vigente el artículo 266?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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