Artículo 269 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 269. Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargado, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena de hasta la mitad de la de la (sic) pena mínima del delito del que se trate.
(ADICIONADO, B.O. 17 DE JULIO DE 2017)
Artículo 269 Bis. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 274, 281 y 284 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, B.O. 17 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.