Código Penal estatal

Artículo 274 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 274. Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública. Cometen el delito de abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública los servidores públicos que en perjuicio de particulares, en razón de sus funciones y con los medios o la autoridad que estas le otorguen, incurra en los siguientes abusos:

I. Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;

III. Realizar, en ejercicio de sus funciones, actos que produzcan daño o alguna ventaja indebida a los interesados en un negocio o a cualquier otra persona.

IV. Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

V. Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;

VI. Cuando el perito, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente.

VII. Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;

VIII. Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.

IX. Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

X. Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, y Al que cometa el delito de abuso de autoridad, se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, B.O. 17 DE JULIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 274 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública. Cometen el delito de abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública los servidores públicos que en perjuicio de particulares, en razón de sus funciones y con…

¿Está vigente el artículo 274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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