Artículo 276 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 276. Abuso de autoridad por simulación. A quien teniendo la calidad de servidor público, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el correspondiente servicio o no se cumplirá el contrato o cualquier acto jurídico dentro de los plazos establecidos, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos (sic) a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(ADICIONADO, B.O. 17 DE JULIO DE 2017)
Artículo 276 Bis. Administración fraudulenta. Al servidor público que por cualquier motivo, teniendo a su cargo administración o el cuidado de bienes del Estado o Municipios y con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones que perjudiquen el patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrá la pena de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, B.O. 17 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.