Artículo 278 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278. Abuso de autoridad equiparado. Se impondrán las mismas penas señaladas en el artículo anterior, a quien acepte algún contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, remunerados, cuyas obligaciones no va a cumplir, dentro de los plazos estipulados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.