Código Penal estatal

Artículo 283 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 283. Tráfico de influencias. Comete el delito de tráfico de influencias el servidor público que, por sí o por interpósita persona, gestione, promueva o tramite la resolución ilícita de un negocio público, ajeno a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo o comisión, obteniendo beneficios económicos para sí o para otro, se le impondrán pena de dos a nueve años de prisión y multa de doscientos a setecientos días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 283 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Tráfico de influencias. Comete el delito de tráfico de influencias el servidor público que, por sí o por interpósita persona, gestione, promueva o tramite la resolución ilícita de un negocio público, ajeno a la…

¿Está vigente el artículo 283?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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