Artículo 297 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 297. Resistencia de particulares. A quien por medio de la violencia física o moral, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad competente ejecutado en forma legal, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión.
Cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o cumplimiento de una sentencia, la pena será de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.