Artículo 301 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301. Quebrantamiento de sellos. A quien quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión o multa de cien a quinientos días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.