Artículo 32 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. Catálogo de penas. Las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito son:
I. Prisión;
II. Tratamiento en libertad de imputables;
III. Semilibertad;
IV. Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad;
V. Sanciones pecuniarias;
VI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;
VII. Suspensión o pérdida de derechos;
VIII. Destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos;
IX. Amonestación;
X. Caución de no ofender; y XI. Remoción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.