Código Penal estatal

Artículo 323 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 323. Fraude procesal equiparado. El que a sabiendas de que tiene que cumplir con una obligación procesal, o reparar el daño, simule actos jurídicos para quedarse en estado de insolvencia, se le impondrán las mismas penas señaladas en el artículo anterior.

(DEROGADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, B.O. 30 DE ABRIL DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Fraude procesal equiparado. El que a sabiendas de que tiene que cumplir con una obligación procesal, o reparar el daño, simule actos jurídicos para quedarse en estado de insolvencia, se le impondrán las mismas penas…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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