Código Penal estatal

Artículo 331 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 331. Uso indebido de los sistemas de emergencia y de denuncia.

Comete este delito, quien:

I. Realice o consienta que desde cualquier medio de telecomunicación bajo su control o radio de acción se efectúen llamadas o mensajes a los centros de servicio de respuesta a emergencias o redes similares a ésta, aludiendo un reporte para burlarse, proferir insultos o distraer dolosamente al personal a cargo del servicio sin que exista asunto que lo justifique; o II. Utilice medios de comunicación, como teléfono, radio, celular, internet o cualquier otro, para realizar denuncia o reporte de hechos falsos a sabiendas de tal situación a los centros de servicio de respuesta de emergencia o redes similares, informando o alertando sobre la comisión de ilícitos, desastres o cualquier otra situación que haga necesaria la movilización y presencia de elementos de Protección Civil, Cruz Roja Mexicana, Bomberos, personal médico, agentes de corporaciones policiacas, o de las fuerzas armadas, con el propósito de engañar a las autoridades, dificultar el ejercicio de sus funciones o causar alarma en la población.

A los responsables de las conductas señaladas en las fracciones anteriores se les impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a quinientos días.

Cuando el reporte falso se refiera a la colocación de bombas o de cualquier artefacto explosivo en edificios públicos, instituciones educativas o lugares de concentración masiva, la pena que se aplicará al activo será de tres a seis años de prisión y multa de quinientos a mil quinientos días.

Si la conducta del infractor provoca un accidente en el que se causen daños o pérdidas en contra de personas o cosas, se aplicará a su autor de uno a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días. Además de condenarse a la reparación de los daños ocasionados y la indemnización de perjuicios.

Así mismo se deberá reparar el daño patrimonial causado a las instituciones que acudan a los llamados falsos por el detrimento en su patrimonio que se le cause por movilizarse a dichos falsos reportes.

El uso indebido de medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia se perseguirá de oficio, por lo que la autoridad que conozca de un reporte falso deberá hacerlo de conocimiento inmediato del Ministerio Público quien deberá iniciar con la investigación correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 331 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Uso indebido de los sistemas de emergencia y de denuncia. Comete este delito, quien: I. Realice o consienta que desde cualquier medio de telecomunicación bajo su control o radio de acción se efectúen llamadas o mensajes…

¿Está vigente el artículo 331?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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