Código Penal estatal

Artículo 336 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 336. Causas de exclusión de la pena. No se impondrá pena a quienes no puedan cumplir con el deber de denunciar o negarse a encubrir, por estar en peligro su persona, la del cónyuge, concubina o concubino, adoptante o adoptado, o algún pariente consanguíneo en línea ascendente o descendente o en la colateral, hasta el segundo grado.

Están protegidos por un impedimento legítimo, los abogados, ministros de culto, mediadores, psicólogos y psiquiatras, que no puedan ser compelidos por la autoridad a revelar el secreto que se les hubiere confiado por causa de su ocupación.

Gozan de una excusa absolutoria los que incurran en encubrimiento del cónyuge, concubina o concubino, parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 336 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Causas de exclusión de la pena. No se impondrá pena a quienes no puedan cumplir con el deber de denunciar o negarse a encubrir, por estar en peligro su persona, la del cónyuge, concubina o concubino, adoptante o…

¿Está vigente el artículo 336?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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