Artículo 34 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. Catálogo de consecuencias jurídicas accesorias para las personas jurídicas.
I. Disolución;
II. Suspensión;
III. Prohibición de realizar determinadas operaciones; e IV. Intervención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.