Código Penal estatal

Artículo 341 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 341. Negación del servicio médico. Se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días y suspensión para ejercer la profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, a quien teniendo la calidad de médico en ejercicio de su profesión:

I. Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada;

II. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave, y por las circunstancias del caso no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud; o III. Practique esterilización con fines de infecundidad, sin la voluntad del paciente o ejerza presión para que éste la admita.

Las mismas penas se impondrán a los enfermeros o paramédicos que, teniendo la capacidad técnica, omitan las obligaciones tuteladas en las fracciones primera y segunda o no soliciten el auxilio pertinente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 341 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Negación del servicio médico. Se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días y suspensión para ejercer la profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, a quien…

¿Está vigente el artículo 341?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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