Código Penal estatal

Artículo 40 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40. Reglas generales para su aplicación. Relativo al trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, deben aplicarse las siguientes disposiciones:

I. Ambas consecuencias jurídicas deberán cumplirse bajo la orientación y vigilancia del juez de ejecución de sanciones penales;

II. El trabajo a favor de la víctima o de la comunidad se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia de la persona sentenciada y la de su familia sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determina la ley laboral;

III. La extensión de la jornada será fijada tomando en cuenta las circunstancias del caso y por ningún motivo se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para la persona sentenciada;

IV. Ambas consecuencias jurídicas podrán imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la pena de prisión o de multa; y V. Cada día de prisión o cada día multa será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la víctima o de la comunidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Reglas generales para su aplicación. Relativo al trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, deben aplicarse las siguientes disposiciones: I. Ambas consecuencias jurídicas deberán cumplirse bajo la orientación y…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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