Artículo 43 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. Reglas generales para su determinación. En cuanto a la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes consideraciones:
I. Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular, los cuales no podrán ser menores a un día ni mayores a cinco mil días multa, salvo los casos expresamente señalados en este Código;
II. El día multa equivale a la percepción neta diaria del imputado en el momento de cometer el delito;
(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
III. El límite inferior del día multa será equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito;
IV. Para determinar el día multa se tomará en cuenta:
a) El momento de la consumación si el delito es instantáneo;
b) El momento en que cesó la consumación si el delito es permanente; o c) El momento de la consumación de la última conducta si el delito es continuado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.