Código Penal estatal

Artículo 43 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43. Reglas generales para su determinación. En cuanto a la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes consideraciones:

I. Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular, los cuales no podrán ser menores a un día ni mayores a cinco mil días multa, salvo los casos expresamente señalados en este Código;

II. El día multa equivale a la percepción neta diaria del imputado en el momento de cometer el delito;

(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)

III. El límite inferior del día multa será equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito;

IV. Para determinar el día multa se tomará en cuenta:

a) El momento de la consumación si el delito es instantáneo;

b) El momento en que cesó la consumación si el delito es permanente; o c) El momento de la consumación de la última conducta si el delito es continuado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Reglas generales para su determinación. En cuanto a la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes consideraciones: I. Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular, los cuales no…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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