Código Penal estatal

Artículo 46 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46. Reparación del daño. La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito, lo siguiente:

I. El restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de cometer el delito;

II. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado que se determinará por el juez o Tribunal al momento que emita la resolución, atendiendo a las pruebas aportadas para demostrar su cuantía el cual se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Si se trata de bienes fungibles, el juzgador podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia del delito;

III. La reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima;

IV. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, el daño moral comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas u ofendidos del delito, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria;

V. El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud física y psíquica de la víctima;

VI. Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento, si la víctima reside en municipio o delegación distinto al del enjuiciamiento o donde recibe la atención;

VII. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión; y VIII. La pérdida de oportunidades, en particular las de educación y prestaciones sociales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Reparación del daño. La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito, lo siguiente: I. El restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de cometer el delito; II. La restitución de…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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