Código Penal estatal

Artículo 48 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48. Derecho a la reparación del daño. Tienen derecho a la reparación del daño:

I. La víctima y el ofendido; o II. A falta de la víctima o del ofendido, el o la cónyuge, o en su caso el concubino o concubina y los hijos del ofendido que dependan de él, a falta de éstos, las demás personas con derecho a alimentos y de no haberlos, los herederos del ofendido que no estén en los casos anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Derecho a la reparación del daño. Tienen derecho a la reparación del daño: I. La víctima y el ofendido; o II. A falta de la víctima o del ofendido, el o la cónyuge, o en su caso el concubino o concubina y los hijos del…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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