Artículo 54 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54. Bienes susceptibles de decomiso. El decomiso consiste en la aplicación a favor del Estado, de acuerdo a la ley de la materia, de los instrumentos, objetos o productos del delito, una vez satisfecha la reparación a la víctima.
Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando la persona haya sido condenada por delito doloso; si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo denunció o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo.
El Ministerio Público durante la investigación procederá al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia de decomiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.