Artículo 56 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. Suspensión de derechos. La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.
La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
La inhabilitación implica la incapacidad legal de carácter temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.