Artículo 68 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. Tratamiento para personas con imputabilidad disminuida. Si la capacidad del autor sólo se encuentra notablemente disminuida, por desarrollo intelectual retardado o por trastorno mental, a juicio del juzgador se le impondrá de una cuarta parte de la mínima o hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables para el delito cometido o las medidas de seguridad correspondientes, o bien ambas, tomando en cuenta el grado de inimputabilidad basado en dictámenes de peritos en la materia.
Al agente que, encontrándose en el supuesto previsto en el último párrafo de la fracción IX del artículo 31, se le aplicará una punibilidad de un tercio del mínimo a un medio del máximo de la establecida para el delito de que se trate.
Si la imposición de una pena privativa de libertad se considera perjudicial para el debido tratamiento del agente por mediar circunstancias patológicas, se aplicará solamente una medida de seguridad curativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.