Artículo 75 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75. Ausencia de conocimientos especiales. No es atribuible al sentenciado el aumento en la gravedad del delito generado por circunstancias particulares del ofendido si las ignoraba al momento de cometerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.