Artículo 90 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90. Reglas para la sustitución de penas. La sustitución de penas se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:
I. La sustitución de la pena privativa de libertad procederá cuando se haya cubierto la reparación del daño, pudiendo el juez fijar plazos para ello de acuerdo a la situación económica de la persona sentenciada, sin que dicho plazo pueda ser superior a seis meses; y II. La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse cuando se trate de uno de los delitos señalados en el último párrafo del artículo 107.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.