Artículo 94 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94. Requisitos para obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para obtener el beneficio a que se refiere el artículo anterior, la persona sentenciada deberá:
I. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño pudiendo el Juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado;
II. Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerida por ésta;
III. Obligarse a residir en un lugar previamente determinado, del cual no podrá ausentarse, sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado o supervisión;
IV. Desempeñar una ocupación lícita; y V. Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.