Artículo 100 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- El sentenciado que habiendo compurgado al menos una tercera parte de la pena de prisión que le fue impuesta, considere que han desaparecido o al menos se han modificado sustancialmente las razones por las cuales se le negó el beneficio de la sustitución de la pena, podrá promover ante el juez de ejecución dicha conmutación a través del incidente de ejecución de sentencia previsto por el Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.