Código Penal estatal

Artículo 102 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 102.- El Juez de ejecución tendrá la facultad de valorar y en su caso modificar mediante incidente de ejecución de sentencia, las modalidades de la sanción, cuando el reo acredite plenamente, que alguna de dichas modalidades le es incompatible en razón de su edad, sexo o constitución física y que por lo tanto ya no cumplen con los fines de reinserción social; o bien, cuando la pena restrictiva de la libertad resulte innecesaria o irracional, en cuyo caso la modificación se hará por una medida de seguridad.

Título Quinto De la Aplicación de Sentencias Capítulo I Ejecución de la Sentencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

El Juez de ejecución tendrá la facultad de valorar y en su caso modificar mediante incidente de ejecución de sentencia, las modalidades de la sanción, cuando el reo acredite plenamente, que alguna de dichas modalidades…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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