Artículo 105 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105.- El beneficio de la libertad preparatoria al sentenciado, se concederá en la forma y términos que establece la ley respectiva.
Capítulo III Condena Condicional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.