Código Penal estatal

Artículo 110 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 110.- En caso de que el sentenciado haya designado fiador para avalar el cumplimiento de sus obligaciones, para la suspensión de sanciones, la responsabilidad del fiador concluirá al transcurrir el término de la condena condicional. Si el sentenciado durante la condena condicional incurriera en un nuevo delito, la fianza se cancelará y se ejecutará la sentencia que se hallaba suspendida.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

En caso de que el sentenciado haya designado fiador para avalar el cumplimiento de sus obligaciones, para la suspensión de sanciones, la responsabilidad del fiador concluirá al transcurrir el término de la condena…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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