Código Penal estatal

Artículo 114 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 114.- La acción penal del Estado y en su caso sus atribuciones para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:

I.- La muerte del sujeto activo, procesado o sentenciado.

II.- Amnistía.

III.- Perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo para los delitos perseguibles por querella.

IV.- Rehabilitación.

V.- Prescripción.

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

VI.- Reconocimiento de la inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia ejecutoria.

VII.- Indulto.

VIII.- Conclusión del tratamiento de inimputables.

IX.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad.

(ADICIONADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

X.- Cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso.

(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

XI.- Supresión del tipo penal.

(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

XII.- Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

La acción penal del Estado y en su caso sus atribuciones para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por: I.- La muerte del sujeto activo, procesado o sentenciado. II.- Amnistía. III.- Perdón del…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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