Artículo 116 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- La muerte del procesado o sentenciado, extingue la acción penal del Estado y su potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad, respectivamente, con excepción del decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito y la reparación del daño.
Capítulo III Amnistía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.