Código Penal estatal

Artículo 116 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116.- La muerte del procesado o sentenciado, extingue la acción penal del Estado y su potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad, respectivamente, con excepción del decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito y la reparación del daño.

Capítulo III Amnistía

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

La muerte del procesado o sentenciado, extingue la acción penal del Estado y su potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad, respectivamente, con excepción del decomiso de los instrumentos, objetos y productos…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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