Artículo 121 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.- El perdón sólo beneficia al imputado o sentenciado en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo hubiese obtenido la total satisfacción de sus intereses o derechos, cuando el daño haya sido totalmente reparado, caso en el cual beneficiará a todos los imputados, autores, partícipes, y en su caso, encubridores. Igualmente cuando fueren varios los ofendidos el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.