Código Penal estatal

Artículo 123 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 123.- Cuando el perdón se otorgue por el representante legal de un menor de edad o de un incapaz, el Juez podrá, a su prudente arbitrio, concederle o no eficacia, fundando y razonando su resolución. En caso de no aceptar el perdón que pretenda otorgarse, el Juez ordenará la continuación de la causa. La misma facultad será ejercida por el Ministerio Público si el perdón pretende otorgarse durante la investigación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Cuando el perdón se otorgue por el representante legal de un menor de edad o de un incapaz, el Juez podrá, a su prudente arbitrio, concederle o no eficacia, fundando y razonando su resolución. En caso de no aceptar el…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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